martes, 7 de febrero de 2017

Habilitación de zonas para fumar en situaciones especiales (3/4)

Existe la prohibición de fumar pero se establece la posibilidad de habilitar zonas de fumadores en determinados centros: hoteles, establecimientos penitenciarios, centros psiquiátricos y residencias de persona mayores o personas con discapacidad. Los principales cambios de la Ley son:

Se regula la situación relativa a los hoteles, estableciendo la posibilidad de destinar hasta un 30% de las habitaciones para fumadores de manera permanente, siempre que estén señalizadas, separadas del resto, con ventilación independiente, se informe a los clientes por anticipado y no se permita a los trabajadores la entrada a las mimas en presencia de clientes.
En los establecimientos penitenciarios, centros psiquiátricos de media y larga estancia y centros residenciales de personas mayores o con discapacidad, se permite habilitar zonas separadas, señalizadas y con dispositivos de ventilación independiente para que los residentes (exclusivamente) fumen, además de al aire libre. En las residencias no se permite fumar en las habitaciones.

No hay comentarios: